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Se reconoce el derecho del paciente al respeto a su privacidad. Esta privacidad incluye tanto los datos y las sustancias biológicas que permitan la identificación personal de un paciente como los datos referentes a su enfermedad diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
De esta forma todo el personal que trabaja con los datos de los pacientes (ficheros de cualquier tipo) o que mantiene relación laboral con ellos, y por tanto tiene acceso a información confidencial está obligado mantener el secreto de la información conocida. Y no sólo está obligado por el Código Deontológico, de su profesión, sino también por el Código Penal colombiano. El secreto profesional, alcanza a los facultativos, enfermería, auxiliares de enfermería, guardianes y personal administrativo, así como al personal auxiliar del Hospital.
Propiedad de la Historia Clínica
La Ley 41/2002 de 15 de noviembre, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, no dice en ningún momento a quién pertenece la historia clínica, por el contrario sí que explica claramente que son las instituciones asistenciales las encargadas de custodiar, vigilar, regular y facilitar el acceso a ellas. No es, tampoco, propiedad del equipo facultativo, pese a ser artífices materiales de ella. Sin embargo, al igual que el paciente, tendrán el derecho a ser conservada su intimidad en caso de revisión de la misma por parte del paciente.
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